El consejo antes de comprar un apartamento

Apartamento para alquiler

Si usted desea comprar un apartamento para rentar, este pequeño artículo es para usted. Fue escrito en un hilo de Twitter por María del Pilar Zuleta, abogada con experecia en su campo. Así que lo reproducimos dando su crédito.

La sentencia TC/0231/23 cuenta la historia de doña María Milagros Pérez, propietaria de una casa que dio en alquiler formal a terceras personas.

Tiempo después allanaron el lugar y hallaron drogas y armas. Ella, ajena a estos delitos porque contra ella no se inició ninguna persecución penal, pidió la devolución de la casa al fiscal, al juez de la instrucción y luego por acción de amparo, pero todo aquello le fue negado.

Y al resolver su recurso de revisión constitucional el TC le informa, 4 años después, que como en su casa hallaron kilos de cocaína, armas y municiones, es “últil y razonable se mantenga bajo secuestro” hasta que “culminen las investigaciones” y “se dicte una sentencia firme”.

Ahora, el Art.51.5 y 6 CN establece que ese inmueble puede ser objeto de decomiso por sentencia penal definitiva por haber sido utilizado para tráfico ilícito de estupefacientes o puede ser decomisado en el marco de un juicio de extinción de dominio (Art.5.1 y 11.8 Ley 340-22).

Así que en lo futuro, bien con sentencia penal o de extinción de dominio definitiva, en estos casos se va a perder la propiedad del bien por una sola razón: porque fue utilizado o destinado para un hecho ilícito, con independencia de la agenidad del propietario a su ocurrencia.

Todo se agrava porque el estándar probatorio para un decomiso penal es el de certeza (Art.338 CPP), pero para extinguir el dominio es ínfimo: el de preponderancia de la prueba (Art.66 Ley 340-22); y con afirmaciones como las de la TC/0231/23 la suerte en su contra está echada.

Así que, apreciado propietario, tenga muy pendiente que usted debe probar su debida diligencia durante toda la ejecución sistemática del contrato y esmerarse por saber todo lo que su inquilino haga dentro del inmueble aunque usted no sea fiscal, ni investigador privado.

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